Precios de Transferencia en República Dominicana
Anchi Advisors
En la República Dominicana los contribuyentes que cumplen con ciertas condiciones referentes a las operaciones con empresas relacionas deben presentar a la Dirección General de Impuesto Internos DGII la Declaración Informativa de Operaciones entre partes Relacionadas DIOR.
En la Legislación internacional ya existe este tipo de reporte y en la República Dominicana es un aspecto del sistema tributario que está tomando mucha fuerza en los últimos años debido a que la administración tributaria ha empezado a exigir la presentación informativa.
¿Qué es un Estudio de Precios de Transferencia?
El Estudio de precios de transferencia es un documento que corrobora que las operaciones que se realizaron durante un periodo fiscal entre partes relacionadas fueron a precios de mercado, este documento buscará realizar comparaciones parar certificar que los precios asignados entre partes relacionadas fueron los mismos que tendría si la operación hubiera sido con un tercero no relacionado.
¿Cuál es la base legal de los precios de transferencia en República Dominicana?
El Artículo 281 del código tributario (Validez De Los Actos Jurídicos Entre Contribuyentes Vinculados) es la base de los precios de transferencia y es el que establece que los precios entre relacionados deben pactarse a precio de mercado para ser deducibles de ISR.
Además, lo complementan el reglamento 78-14, el decreto 256-21 sobre precios de transferencia y la norma 08-21 sobre porte país por país.
¿Qué son partes relacionadas?
Las empresas relacionadas o vinculadas son las que tienen un supuesto de vinculación ya sea por sus operaciones, por la participación o por control.
Se consideran relacionadas las empresas que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
Una de las partes participe directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de la otra.
Las mismas personas físicas, jurídicas o entidades participen directa o indirectamente en la dirección, el control o capital de dichas partes.
Una persona física, jurídica o entidad cuando posea establecimientos permanentes en el exterior.
Un establecimiento permanente situado en el país que tenga su casa matriz residente en el exterior y otro establecimiento permanente de la misma; o una persona física, jurídica o entidad relacionada con ella.
Una persona física, sociedad o empresa que goce de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la compraventa de bienes, servicios o derechos por parte de otra.
Una persona física, jurídica o entidad que reciba de o transfiera a otra el cincuenta por ciento (50%) o más de la producción.
Una persona física, jurídica o entidad que se haga cargo de las pérdidas o gastos de otros.
Las personas jurídicas o entidades que constituyan una unidad de decisión. En particular, se presumirá que existe unidad de decisión cuando una sociedad sea socio de otra sociedad y se encuentre, con respecto a esta última, en alguna de las siguientes situaciones:
Posea la mayoría de los derechos de voto.
Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto.
Haya designado exclusivamente con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
La mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad controlada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad controlante o de otra dominada por ésta. Cuando dos sociedades formen cada una de ellas una unidad de decisión respecto de una tercera sociedad de acuerdo con lo dispuesto en este apartado, todas estas sociedades integrarán una unidad de decisión.
La relación entre dos partes derivada de la condición de que una o más personas físicas actúen como socios o partícipes, consejeros o administradores de ambas partes se extenderá, a los cónyuges o personas unidas a dichas personas físicas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado.
Cuando en las relaciones entre dos partes descritas en los numerales anteriores intervenga una persona física, se entenderá que se encuentran en esa misma posición su cónyuge o parientes en línea directa o colateral, por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado.
Cuando la participación se defina en función del capital social o del control de los derechos de voto, será necesaria en cualquiera de los casos, una participación directa o indirecta de al menos cincuenta por ciento (50%).
(Párrafo IV del articulo 281 del Código Tributario modificado por la ley 253-12)
¿Qué documentación se debe presentar por los precios de transferencia?
DIOR Declaración Informativa de Operaciones con partes relacionadas.
Es donde se identifica a los relacionados y se declaran las operaciones entre partes relacionadas.
Estudio de Precios de Transferencia
El Documento donde se analizan las transacciones entre relacionadas y se realizan comparativas para validar el principio de plena competencia.
Reporte Maestro
Este documento es el que muestra una visión general de la empresa dentro del grupo multinacional, se enfoca en la actividad económica, las normas o reglas en materia de precios de transferencia, reparto de benéficos y actividades económicas a nivel mundial.
Reporte país por país
En este documento se debe reportar la información fiscal de cada entidad del grupo empresarial en lo que concierne al reparto de beneficios e impuestos pagados, indicadores de ubicación de las actividades económicas en las jurisdicciones donde opera el grupo multinacional.
¿Existe alguna exoneración del estudio de precios de transferencia?
La ley exime de la obligación de presentar el estudio de precios de transferencia y reporte maestro a:
Aquellos cuyas operaciones con partes relacionadas no superen en conjunto, en el ejercicio fiscal de que se trate, la suma de RD$13,229,945.70* y que no realicen operaciones con residentes en paraísos fiscales o regímenes fiscales preferentes.
Los que realicen operaciones con partes relacionadas residentes, por la parte de las operaciones realizadas con estas exclusivamente. Esta exclusión está contenida en el párrafo V, artículo 18, del Reglamento No. 78-14, modificado por el párrafo VII del artículo 4 del Decreto 256-21.
¿Qué es la DIOR?
La Dior es la Declaración Informativa de Operaciones entre partes Relacionadas, esta declaración es donde los contribuyentes dominicanos deben identificar cuales son las empresas relacionadas y reportar cuales fueron sus operaciones entre entidades relacionadas.
¿Cuándo se debe presentar la DIOR?
La Dior debe presentarse a más tardar 120 días después del cierre fiscal al igual que la Declaración Jurada IR-2, esta fecha es a partir del periodo 2022 ya que en años anteriores la fecha era de 180 días posteriores al cierre.
¿Cómo presentar la DIOR?
Para realizar la Declaración Informativa de Operaciones entre partes Relacionadas DIOR se debe acceder a la oficina virtual con el Usuario, Clave y Token; luego vamos a la sección de declaraciones juradas y elegimos Dior, allí realizamos esta declaración.
Determinación de precios de transferencia
Para la determinación de los precios de transferencia tomaremos en consideración la Delimitación Precisa de la Transacción y Comparabilidad, dispuesto en el Art. 5 del Reglamento 78-14, modificado por el Art. 1 del Decreto 256-21, tales como:
Términos contractuales de la transacción
Funciones desempeñadas, activos usados y riesgos asumidos por las partes, considerando el control, manejo y capacidad financiera para asumir dichos riesgos
Características de los bienes, servicios o propiedad intangible usados o transferidos
Circunstancias comerciales y económicas
Las estrategias de negocios
Métodos de valoración para fines de precios de transferencia
Método del Precio Comparable no Controlado
Método del Precio de Reventa
Método del Costo Adicionado
Método de la Partición de Utilidades
Método del Margen Neto de la Transaccional
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