El régimen simplificado de tributación es un esquema tributario donde los contribuyentes tienen la facilidad de mantener al día sus obligaciones fiscales con la DGII de una manera simple y llevadera.
Este régimen tiene varias opciones para distintas situaciones dependiendo el que se ajuste al contribuyentes entre ellas basado en compras o ingresos; también se hace distinción del tipo de contribuyente ya sea físico o jurídico, en este caso nos vamos a referir al caso especifico del Régimen simplificado basado en ingresos para personas físicas.
El contribuyente acogido a este régimen únicamente deberá realizar una declaración de impuestos al año de su Impuesto Sobre la Renta ISR ya que el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios ITBIS deberá ser retenido al 100% por los clientes del contribuyente, para esta declaración se deberá tener en cuenta los ingresos se haya tenido en el periodo a declarar, las retenciones de ISR que se le hayan realizado, la exención contributiva y la deducción de gastos educativos, no aplican para este régimen los ingresos por salarios, por intereses de entidades financieras ni los pagos de dividendos recibidos.
Los contribuyentes acogidos deberán solicitar sus Números de Comprobantes Fiscales NCF y deberán emitir sus facturas con NCF de forma regular a sus clientes.
La fecha límite para la presentación de la Declaración Jurada de los contribuyentes acogidos a la modalidad de ingresos del RST será a más tardar el último día laborable del mes de febrero del año subsiguiente al del ejercicio fiscal declarado, el monto de ingreso máximo al año es de nueve millones ciento ochenta y dos mil ochocientos cincuenta pesos (RD$9,182,850.00) actualmente y será ajustado cada año por inflación.
Aplican para este régimen las personas físicas con ingresos provenientes de servicios profesionales, oficios independientes o con actividades agrícolas.
Fecha límite para pagar las cuotas generadas en la Declaración Jurada de los contribuyentes acogidos a la modalidad de ingresos del RST deben ser a más tardar:
El último día laborable del mes de febrero, la primera cuota.
El último día laborable del mes de agosto, la segunda cuota.
El valor de las cuotas se determina al dividir en dos (2) el impuesto que resultó a pagar en la declaración.
De no pagar en las fechas establecidas se aplicarán los recargos e intereses igual que a cualquier otro contribuyente.
Para solicitar este régimen se debe estar registrado como contribuyente en la DGII y en la pagina de acceso a la oficina virtual se solicita en este link.
Por:
Anderson J. Chicon
Socio Director de Anchi Advisors.
Director de Invest in RD https://www.investinrd.com/
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