Cuando una empresa dominicana brindan sus servicios podrían estar sujetos a la Retención del ITBIS si la legislación fiscal establece esta retención, estos mecanismos de retención de impuesto sirve para controlar a los contribuyentes por parte de la DGII.
Las Retenciones de ITBIS a empresas en República Dominicana
Cuando las empresas brinden los siguientes servicios o bienes:
Servicios Profesionales
Según indica la Norma General 02-05 se debe retener un 30% de ITBIS a las empresas que brindan servicios profesionales tales como:
Ingeniería en todas sus ramas
Arquitectura
Contaduría
Auditoría
Abogacía
Computacionales
Administración
Diseño
Asesorías
Consultorías en general
Abarca también a todos los servicios profesionales que se encuentren gravados con ITBIS.
Alquiler de Bienes Muebles
Con base legal en la Norma General 02-05 se debe retener un 30% de ITBIS cuando se realice todo tipo de arrendamiento de equipos exceptuando: telefónicos, maquinarias, vehículos de motor, alquiler de bienes muebles para la organización de eventos.
Comisión por venta de Boletos Aéreos y Alojamiento en Hoteles
Basado también en la norma 02-05 se debe retener un 100% del ITBIS cuando a una empresa se le esté pagando una comisión por venta de pasajes como vuelos o tickets aéreos al igual que cuando se le pague comisiones por venta de habitaciones de hotel.
Servicios de Seguridad y Vigilancia
La legislación tributaria dominicana en la norma 07-09 establece una retención del 100% de ITBIS a empresas que brinden servicios de vigilancia y seguridad.
Bienes o Servicios vendidos por empresas acogidas al RST
Basado en Decreto 265-19 (Reglamento del RST) cuando un contribuyente del régimen ordinario adquiera bienes o servicios de una empresa acogida al Régimen Simplificado de Tributación la primera le deberá retener el 100% del IBTIS facturado.
Servicios de publicidad brindado por ONG o Instituciones Sin Fines de Lucro
La norma general 01-11 establece que cuando una empresa adquiera servicios como publicidad que sean gravados con el ITBIS que sean brindados por una ONG deberá la primera retener el 100% del ITBIS.
Empresas que reciban pagos por tarjetas de crédito o debito
Según la norma 08-04 se establecen como agente de retención del ITBIS a las compañías de Adquirencia de pagos con tarjetas cuando empresas reciban pagos de clientes por estos medios, las empresas de Adquirencia deben retener el 30% del ITBIS facturado (en la práctica la retención es el 2% del Subtotal).
¿Qué pasa si no realizo la retención del ITBIS?
La retención del ITBIS es obligatoria y es responsabilidad de quien adquiere el servicio ingresar el ITBIS a la DGII, si una empresa no realiza la retención entonces el gasto incurrido no será admitido para fines de impuestos sobre la renta además, la DGII puede exigirle el pago del impuesto dejado de percibir.
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