Omisiones de declaraciones juradas y declaraciones en 0
- Anderson J. Chicon
- 2 feb 2023
- 2 Min. de lectura
Omisiones tributarias
Cuando hablamos de omisiones fiscales nos referimos a la situación en la que un contribuyente que estaba obligado a realizar una declaración jurada de impuestos no la realizó, por lo que se encuentra omiso, también se da la misma situación con los formatos de envÃo de datos como el 606, 607, 608 o 609, del mismo modo las declaraciones juradas que podrÃa una empresa tener omisas son: IT-1, IR-17, IR-3, ISA, IR-2 etc.

¿Qué sanciones conllevan las omisiones?
Las declaraciones omisas pueden acarrear multas, sanciones y por supuesto recargos e intereses.
Otro tipo de inconveniente que surge cuando un contribuyente tiene omisiones es que no le aprobaran comprobantes fiscales lo que representa un lÃmite para que esa empresa pueda operar en el paÃs.
¿Cuáles son los recargos e intereses que reclamará la DGII cuando se pague tarde un impuesto?
Los intereses que deberá pagar un contribuyente por pago tardÃo ascienden al 1.1% mensual.
Los recargos que conlleva pagar un impuesto tarde ascienden en el primer mes a un 10% y a un 4% mensual por los meses subsiguientes.
¿Debo presentar una declaración cuando no tengo operaciones en un periodo?
La respuesta es sÃ, se debe presentar una declaración jurada informativa en 0 en el caso de los formularios de envÃo y las declaraciones de ITBIS (IT-1) con algunas excepciones, en dichos casos se debe preparar una declaración con ciertos datos para poder presentarlas como el IR-2.
Declaración en cero
La declaración en 0 se refiere a una presentación informativa de un impuesto a modo de informar a la DGII que durante ese mes la empresa no tuvo operaciones que representen ingresos, costos o gastos, ni adelantos de ITBIS.
La declaración en 0 se presenta a través de la ofician virtual de la DGII en la sección homónima (Declaraciones en cero), para poder presentar algunas declaraciones como el IT-1 se debe presentar en 0 los formularios 606 y 607 por ser datos complementarios del primero.
Declaraciones en cero que se pueden presentar:
IT-1 Declaración jurada de ITBIS
IR-3: Declaración jurada de retención de impuesto sobre la renta ISR a empleados
607: Formato de envÃo de ventas o ingresos
608: Formato de envÃo de comprobantes anulados
606: Formato de envÃo de compras y gastos
Las declaraciones en cero o presentación de declaraciones informativas son muy útiles para mantener nuestras obligaciones fiscales al dÃa cuando no estamos operando y también se pueden usar para ponerse al dÃa cuando se recibe una notificación de la DGII exigiendo una declaración de un periodo donde no hubo operaciones.
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