La Norma 02-05 es la Norma General de la DGII que establece a las empresas o sociedades como agentes de retención del ITBIS cuando paguen servicios profesionales, de seguridad, alquiler de bienes muebles, comisión por venta de boletos aéreos o por venta de hoteles a otras empresas. Esto quiere decir que cuando una persona jurídica adquiere esos servicios deberá realizar una retención del ITBIS e ingresarlas al mes siguiente a la DGII el porcentaje varía de acuerdo al servicio siendo de un 30% o un 100%.
Se instituyen como agentes de retención del ITBIS a las sociedades de cualquier naturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y servicios de seguridad o vigilancia a otras sociedades con carácter lucrativo o no. Se consideran servicios profesionales liberales, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes servicios:
Servicios profesionales que generan retención del 30% del ITBIS
• Ingeniería en todas sus ramas
• Arquitectura
• Contaduría
• Auditoría
• Abogacía
• Computacionales
• Administración
• Diseño
• Asesorías
• y consultorías en general
Retención De ITBIS por alquiler de bienes muebles
Se consideran servicios de alquiler bajo cualquier modalidad de bienes muebles, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes: alquiler de equipos, exceptuando los telefónicos, maquinarias, vehículos de motor, alquiler de bienes muebles para la organización de eventos.
En el caso de que conjuntamente con el servicio de alquiler de bienes muebles se prestaren otros servicios o se adquirieran bienes, la retención se aplicará sobre la totalidad del ITBIS facturado.
La retención aplicable para los servicios especificados en los artículos anteriores será el treinta por ciento (30%) del valor del ITBIS facturado tanto para servicios profesionales como para alquiler de bienes muebles.
Retención de ITBIS por pago de comisión venta de tickets aéreos y hospedajes de hotel
Se instituyen también como agentes de retención del ITBIS a las líneas aéreas, a los hoteles y, cuando paguen las comisiones a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos, cuando paguen las comisiones a las agencias de viaje por concepto de venta de alojamiento u ocupación respectivamente.
La retención aplicable de conformidad este artículo anterior será de la totalidad del ITBIS facturado.
Generalidades de la Norma 02-2005
Los gastos por los servicios referidos en la presente Norma sólo serán deducibles del Impuesto sobre la Renta si se efectúan y pagan efectivamente las retenciones correspondientes, sin desmedro de las sanciones contempladas en el Código Tributario.
La DGII determinará la forma en que serán remitidas las informaciones de las retenciones efectuadas debiendo el contribuyente asegurarse de la fidelidad del RNC de la sociedad a la cual se le hizo la retención.
Los contribuyentes del ITBIS deberán considerar como pago a cuenta en su declaración mensual del período en que se produjo la retención, el monto del impuesto que le fue retenido por disposición de esta Norma, anexando los documentos probatorios de la retención que pretende acreditarse.
La declaración y pago de las retenciones efectuadas conforme a esta Norma, se realizarán en los plazos y formas establecidos en el Código Tributario.
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