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Foto del escritorAnderson J. Chicon

Norma 01-23 sobre Aplicación de exenciones para el sector agropecuario



Prorrogar las exenciones contenidas en la norma 01-2008 sobre la dispensa del pago de los siguientes impuestos a las empresas del sector agropecuario:

Anticipo de impuestos sobre la renta

Impuesto sobre los activos


Además, se eximen de la retención de ISR cuando se le realice pagos por parte del estado.


Aquí debajo la norma integra.



ARTÍCULO ÚNICO. Se prorrogan las disposiciones contenidas en la Norma General Núm. 01- 2008, relativa a las dispensas del pago de anticipos del Impuesto sobre la Renta (ISR), del pago del Impuesto sobre Activos y de Retención de Impuesto sobre la Renta sobre los pagos realizados por el Estado durante el año 2023.


Párrafo I. La presente Norma General no es retroactiva a las cuotas de anticipos del Impuesto sobre la Renta (ISR) e Impuesto sobre Activos que se encuentren vencidas y no pagadas a la fecha de su publicación.


Párrafo II. Esta Norma General deroga o modifica toda disposición que le sea contraria, de igual o menor jerarquía. Dada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (05) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023).


Link de la norma: Enlace


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