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Foto del escritorAnderson J. Chicon

¿Es admitido el gasto de diferencia cambiaria en RD? La respuesta corta es: No siempre.

Actualizado: 20 mar 2022

En el siguiente articulo vamos a estudiar si el gasto por diferencias cambiarias es un gasto admitido para fines fiscales y por tanto para deducir gastos de impuestos sobre la renta.



El gasto por diferencia cambiaria se produce por las operaciones que tiene una empresa en moneda extranjera cuyo valor fluctúe en el tiempo produciendo variaciones en los saldos por pagar o cobrar dependiendo si ha subido o bajado la tasa cambiaria.





En nuestra legislación fiscal tenemos en el Artículo 293 de la Ley 11-92 (Código tributario de la Republica Dominicana) el tratamiento fiscal que tiene el gasto por diferencia o perdida cambiaria su contenido es el siguiente:


“Las diferencias cambiarias no realizadas al cierre del ejercicio fiscal, derivadas de los ajustes en la tasa de cambio, sobre las divisas propiedad de una empresa o sobre obligaciones en moneda extranjera se considerarán como renta imputable a los fines del impuesto o como gastos deducibles del negocio según fuere el caso.”
Artículo 293.- TRATAMIENTO DE LAS DIFERENCIAS CAMBIARIAS.


Si consultamos el instructivo del llenado del IR-2 publicado por la DGII en el apartado sobre los ajustes positivos en el anexo G la casilla 1.7 establece lo siguiente:



“Colocar en esta casilla el monto por diferencias cambiarias, la cual se producen por efecto de la tasa cambio de la moneda, para actualizar los valores activos y pasivos en monedas extranjeras que posee la empresa”.
Instructivo Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta Persona Jurídica (IR-2).

En resumen, nuestra normativa es clara y precisa referente a este tema, las diferencias cambiarias surgidas en las operaciones en moneda extranjera son admitidas si son fruto de la operativa de la empresa, pero no lo serán cuando estas diferencias surjan por ajustar los activos y/o pasivos de la empresa al final del periodo fiscal, en términos simples las diferencias cambiarias son válidas como gasto únicamente después de haber sido pagado el pasivo.


Esperamos que poder aportar a su conocimiento sobre nuestro sistema tributario y que le sea de ayuda para mejorar profesionalmente.

Por:

Anderson J. Chicon

Socio Director de Anchi Advisors.

Director de Invest in RD https://www.investinrd.com/

Gracias por visitar https://www.anchiadvisors.com/

Puede consultarnos por las siguientes vías:

achicon@grupoanchi.com

(849) 607-8066

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