El comprobante de compras es una parte muy importante del sistema tributario dominicano ya que estos comprobantes fiscales les permiten a los contribuyentes sustentar costos y/o gastos de bienes o servicios adquiridos de un proveedor informal, esto permite que exista un comercio entre contribuyentes debidamente registrados en la DGII y los contribuyentes no registrados o informales por lo tanto esto facilita el libre comercio, aunque incentiva la informalidad ya que de cierto modo la permite.
¿Por qué la DGII permite comprar de una forma tan fácil a una persona que no está registrada como contribuyente?
Como es de esperarse esta facilidad que otorga la DGII a las personas informales no es al azar ni tampoco por algún tipo de hacerles un favor a este tipo de personas, el objeto de la DGII es que los contribuyentes informen a la DGII los ingresos que está recibiendo esta persona física que aún no está registrada, luego de recibir de manera reiterada los comprobantes B11 de una cedula la DGII va a bloquear la emisión de estos comprobantes para esa persona lo que lo forzara a regularizarse en cuanto a su registro en la DGII para poder seguir realizando sus operaciones comerciales.
El Comprobante de proveedor informal o B11 Comprobante de compras es equivalente al comprobante Electrónico de compras E41.
Retenciones de impuestos al usar el NCF B11 comprobante de compras
Al momento de emitir un NCF de compras debemos tener en cuenta las retenciones de impuestos que aplican en cada caso como en los siguientes.
Retenciones de ITBIS en el B11
Al tratarse de una adquisición de bienes debemos revisar si estos bienes son sujetos al pago de ITBIS y de ser así siempre debemos retener el 100% del ITBIS, esta retención del 100% del ITBIS también aplica en la adquisición de cualquier servicio gravado con ITBIS (el ITBIS es nombre que recibe el IVA en la República Dominicana).
Las retenciones de ITBIS se deben declarar y pagar junto con el reporte de la declaración de ITBIS a más tardar el día 20 del mes siguiente en la declaración IT-1.
Retenciones de ISR en el B11
También dependiendo el tipo de servicio que adquirimos aplicará una retención de ISR (Impuesto sobre la renta) que va a depender del tipo de servicio que es igual a cuando se usa un comprobante de crédito fiscal, cuando el servicio que se adquiera sea los siguientes:
Servicios profesionales
Como: contabilidad, consultoría, asesoría, administración, todos tipos de servicios de las distintas ingenierías, y honorarios en general la retención de ISR que aplica es del 10% sobre el monto sin incluir el ITBIS.
Servicios técnicos o de transporte
Se aplicará una retención del 2% sobre el subtotal.
Las retenciones de ISR realizadas a terceros por los comprobantes de compras deben ser declaradas y pagadas a mas tardar al día 10 del mes siguiente del mes en que se realizó la transacciones en la declaración de retenciones a terceros IR-17.
El comprobante de compras debe ser enviado a la DGII por quien adquiere el servicio del proveedor informal en su 606 y reportar las retenciones de impuestos realizas y obviamente también pagarlas.