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Servicios de Cumplimiento fiscal Anual en Santo Domingo

Anchi Advisors

Nuestros expertos se encargarán de realizar las declaraciones de impuestos de tu empresa, atendemos clientes de toda la República Dominicana que nos solicitan que realicemos sus declaraciones juradas de ISR y otros impuestos para mantener a las empresas al día con sus impuestos y ante la DGII.

En Anchi Advisors nos especializamos en Impuestos y nuestra área de más dominio está en las declaraciones juradas anuales de los clientes, manejamos los los amares fiscales que certifican que lo que se declara al final del periodo fue lo que mensualmente se informó a la DGII y nos aseguramos de realizar todos los ajustes fiscales que nuestro sistema tributario manda para cada uno de nuestros clientes.  

Las declaraciones juradas que se deben presentar a la DGII todos los años son los siguientes:

IR-1: Declaración jurada de impuesto sobre la renta ISR para personas físicas.

El IR1 es la declaración jurada que deben presentar las personas físicas donde deben declarar todos los ingresos obtenidos durante un periodo fiscal y los bienes que posee.
Dentro de los ingresos de una persona física se pueden encontrar algunas exenciones como son las retenciones de TSS, el salario de navidad, los ingresos por dividendos y en el caso de que la persona física no reporte ningún gasto puede aprovechar la exención contributiva para personas físicas de 416,220 DOP al año.
La declaración IR-1 debe ser presentada a más tardar 90 días después del cierre fiscal del contribuyente, también se debe pagar el ISR generado en esa declaración para esa fecha.
Los empleados que reciben todos sus ingresos por salario no están obligados a presentar el IR-1 porque es responsabilidad de su empleador retener los montos de ISR que le corresponde pagar al empleado e ingresarlos a la DGII.

IR-2: Declaración jurada de Impuesto sobre la renta ISR personas jurídicas o empresas.

Las empresas en la República Dominicana deben presentar la declaración de impuesto sobre la renta IR2 para declarar sus ingresos y determinar su impuesto sobre la renta, para determinar el ISR las empresas deben deducir de su ingreso todos los gastos que son admitidos para fines fiscales y al monto que arroja  como beneficio fiscal calcular el 27% de ISR.
El beneficio fiscal es distintos del beneficio contable de una empresa porque a este ultimo resultado se le deben aplicar ajustes fiscales que son determinados acorde al código tributario y los gastos que el contribuyente tenga en su contabilidad por ejemplo si la depreciación de los activos fiscales es de 100 DOP y en la contabilidad es de 200 DOP entonces al beneficio contable se le deben sumar 100 DOP que representan un exceso en depreciación, con todos los ajustes realizados entonces tendremos determinado el beneficio fiscal de la empresa. 
La declaración IR-2 debe ser presentada a más tardar 120 días después del cierre fiscal del contribuyente, también se debe pagar el ISR generado en esa declaración para esa fecha.

ISA: Declaración jurada de Impuesto Sobre los Activos.

El ISA es un impuesto complementario que se calcula como el 1% de los activos de una empresa que deberá pagar una sociedad cuyo ISR liquidado sea menor al 1% de sus activos, es decir que el ISA solo lo pagarán en ciertos casos como cuándo las empresas están en perdidas.
El ISA tiene la misma fecha de presentación y pago que el IR-2 y algunos anexos del IR-2 como el anexo A son los que alimentan la declaración del ISA.

ISFL: Declaración Jurada informativa de Instituciones Sin Fines de Lucro.

Esta declaración jurada es una que debemos presentar a la DGII cuando somos una institución sin fines de lucro como una Fundación, Asociación, Cooperativa y otros tipos de ONG que esté debidamente registrada ante la DGII.

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